§ Guía de Extranjería

Tipos de Arraigo en España 2026: Diferencias, Requisitos y Cuál Te Conviene

Publicado · por · Graduado Social

Resumen rápido: En España existen 5 tipos de arraigo (social, sociolaboral, familiar, socioformativo y por segunda oportunidad), regulados por el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Cada uno tiene un requisito clave distinto: el arraigo social exige 2 años de permanencia + vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social, el sociolaboral 2 años + uno o varios contratos por cuenta ajena, el familiar no exige permanencia pero sí vínculo familiar (progenitor de menor español o de la UE, descendiente de español de origen, etc.), el socioformativo 2 años + matrícula en una formación reconocida, y la segunda oportunidad para quien fue titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no la renovó. La tasa de tramitación es de aproximadamente 102 € (Modelo 790 código 052) y la resolución tarda entre 2 y 4 meses en la Oficina de Extranjería de Córdoba.


El arraigo es la vía de regularización para extranjeros no comunitarios que llevan tiempo en España en situación irregular y pueden demostrar su integración. Su regulación actual es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 —si quieres el contexto completo, lee qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería—. Hay 5 tipos, con requisitos distintos: no todos sirven para todas las situaciones.

Esta guía explica cada uno con sus requisitos, documentación clave y para quién encaja mejor.

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Resumen comparativo de los 5 tipos de arraigo

TipoPermanencia mínimaRequisito claveAutorización
Social2 añosVínculos familiares con residentes legales o informe de integración socialResidencia temporal (2 años)
Sociolaboral2 añosUno o varios contratos por cuenta ajenaResidencia y trabajo (2 años)
FamiliarNinguna específicaVínculo familiar con residente legal o españolResidencia temporal (5 años)
Socioformativo2 añosMatrícula en una formación reconocidaResidencia y trabajo
Segunda oportunidadNinguna específicaHaber sido titular de una autorización en los 2 años anteriores y no renovarlaResidencia y trabajo

1. Arraigo Social

Base legal: Real Decreto 1155/2024

El arraigo social es el más solicitado. No requiere contrato de trabajo — basta con demostrar permanencia en España y cierto grado de integración social.

Requisitos:

  • Permanencia continuada en España de al menos 2 años (acreditada con padrón histórico)
  • Vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento
  • Medios económicos de al menos el 100 % del IPREM
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (últimos 5 años)
  • No tener prohibición de entrada en territorio español o en países con los que España tenga acuerdos

Documentación clave:

  • Pasaporte en vigor
  • Padrón municipal (histórico que acredite los 2 años de permanencia)
  • Certificado de antecedentes penales de España (o carencia)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido
  • Informe de integración social o documentación del vínculo familiar
  • Fotografía reciente

Para quién encaja: Personas que llevan al menos 2 años empadronadas y tienen vínculos con la comunidad (familia residente legal, participación en asociaciones) o pueden obtener el informe de integración social, pero no tienen contrato de trabajo para demostrar.

Consulta el trámite completo: Guía arraigo social: requisitos y cómo tramitarlo


2. Arraigo Sociolaboral

Base legal: Real Decreto 1155/2024

El arraigo sociolaboral (antes “arraigo laboral”) está pensado para quienes acreditan permanencia en España y cuentan con una oferta de trabajo por cuenta ajena. Se demuestra mediante uno o varios contratos.

Requisitos:

  • Permanencia continuada en España de al menos 2 años
  • Uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena, con jornada de al menos 20 horas semanales, duración superior a 90 días y salario igual o superior al SMI o al fijado por convenio
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen

Documentación clave:

  • Pasaporte en vigor
  • Padrón municipal histórico
  • Uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que cumplan los mínimos de jornada, duración y salario
  • Certificados de antecedentes penales (España y país de origen)

Para quién encaja: Personas que llevan al menos 2 años en España y tienen uno o varios empleadores dispuestos a contratarles por cuenta ajena en sectores como hostelería, construcción, servicio doméstico o agricultura.

Consulta el trámite completo: Guía arraigo laboral: requisitos 2026


3. Arraigo Familiar

Base legal: Real Decreto 1155/2024

El arraigo familiar es específico para personas con vínculos familiares directos en España. No exige permanencia mínima y otorga una autorización de 5 años.

Requisitos: cumplir una de estas condiciones:

  • Ser progenitor de un menor de nacionalidad española (hijo/a)
  • Ser progenitor de un menor de nacionalidad de otro Estado miembro de la UE que resida en España
  • Ser descendiente (hijo/a, nieto/a) de un ciudadano/a español/a de origen
  • Tener cónyuge o pareja de hecho con autorización de residencia de larga duración, o con la condición de refugiado

Documentación clave:

  • Pasaporte en vigor
  • Documento que acredita el vínculo (certificado de nacimiento apostillado, libro de familia español, etc.)
  • Documentación del familiar en España (DNI/NIE/TIE según corresponda)
  • Empadronamiento

Para quién encaja: Padres/madres de hijos españoles, hijos de españoles, parejas de residentes de larga duración. No importa cuánto tiempo llevan en España — el vínculo familiar es suficiente.

Consulta el trámite completo: Arraigo familiar: documentación necesaria


4. Arraigo Socioformativo

Base legal: Real Decreto 1155/2024

Modalidad relativamente nueva. Combina permanencia con la matrícula en una formación reconocida.

Requisitos:

  • Permanencia en España de al menos 2 años
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen
  • Estar matriculado y cursando una formación reconocida (formación profesional, formación para el empleo o compromiso con un programa del SEPE)

Documentación clave:

  • Pasaporte en vigor
  • Padrón histórico (2 años)
  • Certificado de matrícula y asistencia al programa formativo

Para quién encaja: Personas que llevan 2 años en España y están cursando un ciclo formativo o un curso de formación para el empleo (FPE, SEPE, etc.). Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras se cursa la formación.

Consulta el trámite completo: Arraigo socioformativo: requisitos 2026


5. Arraigo por Segunda Oportunidad

Base legal: Real Decreto 1155/2024

Modalidad diseñada para personas que fueron titulares de una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no la renovaron. No es una vía para quienes han estado siempre en situación irregular.

Requisitos:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en los 2 años anteriores a la solicitud y no haberla renovado
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen

Documentación clave:

  • Pasaporte en vigor
  • Padrón histórico
  • Documentación que acredite la autorización anterior (TIE caducada, resolución favorable anterior)

Para quién encaja: Personas que fueron titulares de un permiso (arraigo, trabajo, reagrupación) en los 2 años anteriores y no pudieron renovar a tiempo, o cuya situación cambió (pérdida de empleo, fin de relación conyugal). Esta modalidad les da una segunda vía de regularización sin tener que cumplir todos los requisitos de primera solicitud.


¿Qué tipo de arraigo te corresponde?

La respuesta depende de tu situación concreta. Como orientación:

Si tienes…Considera…
2+ años empadronado, con vínculo familiar o informe de integración socialArraigo social
2+ años en España y uno o varios contratos por cuenta ajenaArraigo sociolaboral
Hijos españoles o descendencia de españolArraigo familiar
2 años y matrícula en una formación reconocidaArraigo socioformativo
Fuiste titular de un permiso en los 2 años anteriores y no lo renovasteSegunda oportunidad
Nada de lo anterior encajaRegularización Extraordinaria 2026 (plazo 30 junio)

Hay casos que podrían encajar en más de un tipo — y en esos casos, la elección correcta puede acelerar o ralentizar el proceso en meses. Una consulta previa con un especialista evita errores que cuestan tiempo.

Plazos y tiempos de resolución en Córdoba

Tipo de arraigoPlazo legalPlazo real (Córdoba 2025-2026)
Social3 meses2-4 meses
Sociolaboral3 meses2-4 meses
Familiar3 meses2-3 meses
Socioformativo3 meses3-5 meses (casuística más nueva)
Segunda oportunidad3 meses3-5 meses (casuística más nueva)

Si pasan 3 meses sin resolución, aplica silencio administrativo negativo. Puedes recurrir en alzada dentro del mes siguiente.

Errores frecuentes al elegir tipo de arraigo

1. Solicitar arraigo social sin acreditar la integración social. El informe de integración social (o el vínculo familiar con residentes legales) es obligatorio y muchas administraciones tardan semanas en emitirlo. Planificar con antelación es clave.

2. Intentar arraigo sociolaboral con contratos que no llegan a los mínimos. Los contratos por cuenta ajena deben cumplir la jornada, duración y salario mínimos exigidos; si no, la solicitud no prospera.

3. Confundir arraigo familiar con reagrupación familiar. Son trámites distintos. La reagrupación la inicia el familiar residente en España; el arraigo familiar lo solicita el propio interesado y tiene requisitos específicos de vínculo.

4. Presentar documentación del país de origen sin apostilla ni traducción jurada. La Oficina de Extranjería no acepta documentos extranjeros sin los requisitos formales correctos.

Cómo podemos ayudarte

En Migraria Extranjería analizamos tu situación concreta para determinar qué tipo de arraigo tiene más probabilidades de éxito y tramitamos el expediente completo:

  • Valoración gratuita de tu caso
  • Gestión de la documentación del país de origen (apostillas, traducciones)
  • Revisión de los contratos por cuenta ajena si solicitas arraigo sociolaboral
  • Coordinación del informe de integración social con la administración competente
  • Seguimiento hasta resolución y gestión de la TIE

Contáctanos para una primera consulta gratuita.