Diferencia Entre Arraigo Social y Laboral: Cuál Elegir en 2026
En una frase: Tras el RD 1155/2024, ambos exigen 2 años de permanencia. El arraigo social no requiere contrato pero sí acreditar integración (vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social) y medios económicos de al menos el 100% del IPREM; el arraigo laboral, ahora llamado sociolaboral, exige uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena (jornada ≥20 h/semana, duración >90 días, salario ≥SMI o convenio). Ambos otorgan una autorización de residencia y trabajo de 2 años renovable y tienen la misma tasa (~102 €, Modelo 790 código 052). Elige social si puedes acreditar integración y medios económicos; elige sociolaboral si tienes contratos de trabajo que cumplan los requisitos.
La pregunta más frecuente que recibimos en consultas es: ¿me conviene más el arraigo social o el arraigo laboral? La respuesta depende de tu situación concreta.
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Resumen rápido
| Característica | Arraigo Social | Arraigo Sociolaboral |
|---|---|---|
| Permanencia mínima | 2 años | 2 años |
| Contrato de trabajo | No requerido | Obligatorio (uno o varios) |
| Requisitos del contrato | — | Jornada ≥20 h/semana, duración >90 días, salario ≥SMI o convenio |
| Integración | Vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social | No necesario |
| Medios económicos | ≥100% IPREM | Acreditados por el propio contrato |
| Complejidad del trámite | Media | Media |
Cuándo elegir el arraigo social
El arraigo social es tu opción si:
- Llevas 2 o más años en España (con o sin trabajo)
- Tienes vínculos familiares con residentes legales o un informe de integración social (CCAA/ayuntamiento)
- Puedes acreditar medios económicos de al menos el 100% del IPREM
- No tienes contrato de trabajo o no quieres aportarlo
Con el RD 1155/2024, el arraigo social puede obtenerse sin contrato de trabajo acreditando integración (vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social) y medios económicos suficientes.
Cuándo elegir el arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral (antes “arraigo laboral”) es tu opción si:
- Llevas 2 o más años en España
- Tienes uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena de jornada ≥20 h/semana, duración >90 días y salario ≥SMI o convenio
- No puedes o no quieres acreditar integración por la vía social
Ejemplo práctico
Situación A: Llevas 4 años en España, has trabajado de manera intermitente, y tienes familia en España con residencia legal. → Arraigo social acreditando los vínculos familiares y medios económicos.
Situación B: Llevas 2 años en España y tienes un contrato de trabajo de 30 h/semana, 6 meses de duración y salario igual al SMI. → Arraigo sociolaboral con ese contrato.
Situación C: Llevas 2 años y medio en España, tienes informe de integración social favorable y medios económicos suficientes. → Arraigo social, sin necesidad de contrato.
¿Y si no cumplo los requisitos de ninguno de los dos?
Si llevas menos de 2 años en España o no puedes acreditar ninguno de los requisitos, puede que la Regularización Extraordinaria 2026 o el arraigo familiar sean otras vías a explorar. La regularización extraordinaria está abierta hasta el 30 de junio de 2026 y puede ser más accesible si entraste en España antes del 1 de enero de 2026.
Resumen: criterio de elección
- ¿Llevas 2 o más años y tienes uno o varios contratos que cumplen los requisitos (≥20 h/semana, >90 días, ≥SMI)? → Arraigo sociolaboral
- ¿Llevas 2 o más años y tienes vínculos familiares con residentes legales o informe de integración social, además de medios económicos? → Arraigo social
- ¿No encajas en ninguno? → Consulta gratuita con nuestro equipo para valorar otras vías
Comparativa detallada: documentación y proceso
Arraigo social — documentación completa
- Pasaporte en vigor
- Empadronamiento histórico que acredite 2 años
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado)
- Informe de integración social (CCAA/ayuntamiento) o documentación de vínculos familiares con residentes legales
- Documentación de medios económicos (≥100% IPREM)
- Formulario EX-10
Arraigo sociolaboral — documentación completa
- Pasaporte en vigor
- Empadronamiento histórico que acredite 2 años
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado)
- Uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena (jornada ≥20 h/semana, duración >90 días, salario ≥SMI o convenio)
- Formulario EX-10
La principal diferencia en el proceso es que el arraigo sociolaboral se acredita con los contratos de trabajo, mientras que el social se acredita con la integración y los medios económicos.
¿El arraigo sociolaboral obliga a denunciar al empleador?
No. Con el RD 1155/2024 quedó derogado el requisito de acreditar 6 meses de trabajo previo ante la Inspección de Trabajo. Ya no se necesita acta de la ITSS ni denunciar al empleador: el arraigo sociolaboral se acredita aportando uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que cumplan los requisitos de jornada, duración y salario.
Si no tienes un contrato que cumpla esos requisitos, el arraigo social (acreditando integración y medios económicos) o el arraigo socioformativo son alternativas.
¿Y el arraigo socioformativo?
Existe una tercera modalidad: el arraigo socioformativo. Requiere 2 años de permanencia y compromiso de realizar formación profesional en España, pero no exige aportar contrato de trabajo. Puede ser una alternativa interesante para quienes lleven 2 años y no tengan un contrato que cumpla los requisitos del sociolaboral.
En total existen 5 tipos de arraigo en España. Consulta la comparativa completa de todos los tipos de arraigo si quieres ver el cuadro completo: social, laboral, familiar, socioformativo y segunda oportunidad.
Plazos reales de cada modalidad en 2026
| Modalidad | Plazo medio de resolución |
|---|---|
| Arraigo social (vínculos familiares) | 4-8 meses |
| Arraigo social (informe de integración) | 5-10 meses |
| Arraigo sociolaboral | 4-9 meses |
| Arraigo socioformativo | 4-8 meses |
Los plazos varían según la provincia. Córdoba suele estar en la parte baja del rango. Consulta la guía de la Oficina de Extranjería de Córdoba para ver tiempos reales observados en 2025-2026 y cómo pedir cita.
¿Llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026?
Si llevas en España de forma continuada desde antes del 1 de enero de 2026 y aún no tienes permiso de residencia, antes de iniciar el arraigo social o laboral revisa si cumples los requisitos de la Regularización Extraordinaria 2026. Solo exige 5 meses de permanencia continuada y no requiere ni informe de arraigo ni relación laboral acreditada. El plazo cierra el 30 de junio de 2026.
Cómo podemos ayudarte
En Migraria Extranjería analizamos tu caso de forma gratuita en la primera consulta:
- Determinamos qué modalidad de arraigo es la más adecuada para ti
- Te explicamos exactamente qué documentación necesitas y cómo obtenerla
- Revisamos tus contratos de trabajo para confirmar que cumplen los requisitos del arraigo sociolaboral
- Preparamos y presentamos el expediente ante la Oficina de Extranjería de Córdoba
Contáctanos para resolver tus dudas sin compromiso.