REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA · ESPAÑA 2026
Plazo abierto · Cierre 30 jun 2026 · Actualizado

Regularización
Extraordinaria
2026

Si entraste en España antes del 1 de enero de 2026 y llevas al menos cinco meses aquí, esta es probablemente tu vía más rápida hacia la residencia legal. No exige contrato. Plazo único hasta el 30 de junio.

5,0 · 39 reseñas en Google Primera consulta gratis Precio cerrado
Plazo legal 30/06/26 Sin prórroga
Permanencia 5 meses Mínimo acreditable
Tasa oficial 102 € Modelo 790.052
Resolución 2–4 m Plazo real Córdoba
Valoración 5,0★ 39 reseñas Google
¿Qué es exactamente?

Una vía extraordinaria
que solo existe este año.

La Regularización Extraordinaria 2026 es un proceso especial habilitado por el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e incorpora un régimen extraordinario para personas extranjeras en situación irregular que ya residen en España. A diferencia del arraigo tradicional, no exige años de permanencia ni contrato de trabajo. Solo cinco meses de estancia ininterrumpida y entrada anterior al 1 de enero de 2026.

Para profundizar en los detalles legales, consulta nuestras guías sobre los requisitos exactos de la regularización 2026 y el coste real del trámite con todas las tasas y honorarios desglosados.

RD 316/2026 DA 20ª y 21ª Modelo EX-10 Tasa 790.052 BOE 15 abr 2026
Requisitos

Cuatro requisitos.
Si los cumples, vas dentro.

  1. Entrada anterior al 1 de enero de 2026

    Que puedas acreditar que entraste a España antes de esa fecha. Sirven sellos en pasaporte, billetes de entrada, registros administrativos o cualquier documento oficial fechado.

  2. Permanencia mínima de 5 meses

    Estancia ininterrumpida en España. La continuidad puede romperse por viajes breves al extranjero pero tu residencia habitual debe estar aquí. Se acredita con empadronamiento histórico, facturas, informes médicos, contratos.

  3. Sin antecedentes penales

    En España y en el país de origen. Se acredita con certificados oficiales (apostillados los del país de origen) en los últimos cinco años. Si hay antecedentes, no implica denegación automática pero requiere análisis caso por caso.

  4. Sin prohibición de entrada en territorio Schengen

    Que no exista una orden de expulsión o prohibición de entrada vigente en España u otros países con los que tengamos acuerdos. La administración lo verifica directamente.

¿No estás seguro si cumples? Lo valoramos contigo en consulta gratuita.

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Si aún no has empezado

Quedan días.
Aún se llega — este es el plan.

Aviso honesto: ya no hay margen para improvisar. Pero si actúas esta semana, sigues llegando. La clave es presentar antes del 30 de junio, no esperar a tenerlo todo perfecto: cualquier defecto subsanable se arregla después dentro del propio expediente.

  1. Esta semana — los 3 documentos críticos

    Empadronamiento histórico en tu ayuntamiento (suele emitirse en 24-72 h). Antecedentes penales del país de origen + apostilla — es lo más lento, empieza hoy si no lo tienes (consulado o autoridad central de tu país; entre 2 y 6 semanas según país). Pasaporte vigente — si te caduca en menos de 6 meses, renuévalo en consulado en paralelo. Sin estos tres, no se puede presentar.

  2. Próximos 7-10 días — presentación electrónica

    Vía Mercurio con certificado digital o Cl@ve permanente. Si no tienes ninguno, dos atajos: solicitar Cl@ve PIN presencialmente en AEAT o Seguridad Social (operativo en días), o delegar en representante con autorización firmada. Conserva siempre el justificante de entrada con sello — es tu prueba de presentación en plazo.

  3. Si te requieren subsanación

    La oficina suele dar 10 días hábiles para subsanar defectos documentales. No ignores la notificación — silencio = denegación. Aporta lo solicitado dentro del plazo. Si el requerimiento no es claro, pide aclaración formal por escrito (suspende el cómputo). Mientras subsanas, tu expediente sigue vivo: la regularización no caduca aunque ya haya pasado el 30 de junio.

  4. Plan B si no llegas o te deniegan

    La regularización extraordinaria 2026 no se reabre después del 30 de junio. Pero hay alternativas vigentes con requisitos distintos: arraigo social (2 años empadronado + informe de integración o vínculos familiares), arraigo sociolaboral (2 años + un contrato de trabajo), arraigo socioformativo (2 años + formación). Si presentas y te deniegan, tienes 1 mes para recurrir.

¿Empezamos hoy? Te decimos en 10 minutos por WhatsApp si llegas a tiempo y qué documentos tienes que conseguir esta semana.

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te llamemos nosotros?

Si no quieres escribir por WhatsApp, déjanos tu teléfono. Te llama Luis hoy mismo en horario laboral. Primera consulta gratis y sin compromiso.

  • 01 Te llama Luis en persona, no un comercial
  • 02 Sin venta agresiva
  • 03 Precio cerrado tras la consulta

Respuesta < 24 h laborables

Documentación

Lo que vas a necesitar.

Lista cerrada de documentos. La revisamos contigo en la primera consulta. Si algún papel falta o caduca, te decimos cómo y dónde conseguirlo.

  1. Pasaporte en vigor (original + copia completa)
  2. Certificado de empadronamiento histórico que acredite residencia desde antes del 1/1/2026 · cómo obtenerlo →
  3. Antecedentes penales del país de origen, apostillados y traducidos por traductor jurado · guía paso a paso →
  4. Certificado de antecedentes penales en España (carencia)
  5. Modelo EX-10 cumplimentado y firmado
  6. Justificante de pago Modelo 790 código 052 (≈ 102 €) · cómo pagarlo →
  7. Documentación que acredite permanencia continuada: facturas, informes médicos, contratos, etc.
Cómo lo gestionamos

Cinco pasos.
Tú nos cuentas, nosotros tramitamos.

  1. Día 0

    Consulta inicial gratuita

    WhatsApp, teléfono o presencial. Verificamos si cumples los requisitos. Te decimos qué documentación necesitas y cuánto te costará. Sin compromiso.

  2. Día 1–14

    Preparación documental

    Te ayudamos a conseguir lo que falta: empadronamiento histórico, apostillas, traducciones juradas. Verificamos cada documento contra los criterios oficiales.

  3. Día 14

    Pago de tasa y presentación

    Gestionamos el Modelo 790 código 052 (102 €) y presentamos el expediente completo ante la Oficina de Extranjería. Justificante de entrada por WhatsApp el mismo día.

  4. 2–4 meses

    Seguimiento del expediente

    Resolución estimada en 2-4 meses. Si la oficina pide subsanaciones, respondemos en plazo. Te avisamos cada vez que hay movimiento, el mismo día.

  5. +1 mes

    Recogida de la TIE

    Resolución favorable. Pago tasa TIE (16 €), cita en Comisaría y recogida de la Tarjeta. Te acompañamos hasta el final.

Garantía Migraria

No hay letra pequeña.
Cuatro promesas.

01

Primera consulta gratis de verdad

Por WhatsApp, teléfono o presencial. Te decimos si cumples requisitos y cuánto costaría. Si no nos contratas, no pagas nada.

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Precio cerrado

El presupuesto que acordamos no se mueve. Tasas oficiales aparte. Sin minutas variables, sin sorpresas al final.

03

Si no podemos, te lo decimos

Si tu caso no es viable por la regularización 2026, no te vendemos un trámite que se va a denegar. Te decimos qué otra vía considerar.

04

Luis en persona, no un call center

Te atiende Luis Pastor Zurita, Graduado Social. Sin intermediarios, sin gestores intermedios. Le escribes directamente por WhatsApp.

¿No cumples requisitos?

Hay otras vías.
Una probablemente encaja contigo.

La regularización extraordinaria 2026 es la opción más rápida, pero solo aplica si entraste antes del 1 de enero. Si entraste después, o necesitas reforzar el expediente con otra base legal, hay alternativas vigentes con requisitos distintos.

Para una comparación completa de requisitos, plazos y documentación, consulta nuestra guía de los 5 tipos de arraigo en España. Si te han denegado un trámite anterior, también puedes recurrir — analizamos la denegación y opciones de recurso en consulta gratuita.

Cobertura

Tramitamos en toda Córdoba
capital y provincia.

Despacho físico en Córdoba capital (Av. Manolete 10). Atendemos a residentes en cualquier municipio de la provincia: la Oficina de Extranjería competente está en la Subdelegación del Gobierno en Córdoba con independencia de tu municipio de empadronamiento. Tramitación 100% online si te queda lejos venir presencialmente.

¿Tu municipio no aparece en una de estas comarcas? Ver todos los servicios y municipios cubiertos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que todo el mundo
tiene antes de empezar.

01 ¿Cuál es el plazo para solicitar la regularización extraordinaria 2026?

El plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio de 2026. La Administración no concederá prórrogas y los expedientes se tramitan por orden de llegada, por lo que cuanto antes se presente la solicitud, mejor.

02 ¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para acceder a la regularización extraordinaria?

Debes haber residido en España de forma continuada desde antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una estancia ininterrumpida de al menos cinco meses. La continuidad se puede interrumpir puntualmente por viajes breves al extranjero, pero la residencia habitual debe estar en España desde antes de esa fecha.

03 ¿Qué documentos necesito para solicitar la regularización extraordinaria?

Los documentos principales son: pasaporte vigente o cédula de identidad, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado), padrón municipal que acredite la residencia desde antes del 1 de enero de 2026, y cualquier otro documento que demuestre estancia ininterrumpida (contratos de alquiler, facturas, informes médicos, contratos de trabajo, etc.).

04 ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de la regularización extraordinaria?

No. El resguardo de presentación de la solicitud acredita que tienes el trámite en curso, pero no autoriza a trabajar por cuenta ajena. La autorización de trabajo entra en vigor solo cuando se emite la resolución favorable y obtienes la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

05 Tengo una solicitud de asilo en trámite (tarjeta roja). ¿Puedo acogerme a la regularización extraordinaria 2026?

La regularización extraordinaria está dirigida a personas en situación irregular. Tener una solicitud de asilo en trámite con autorización provisional (la 'tarjeta roja') implica que ya tienes residencia provisional, por lo que técnicamente no estás en situación irregular. Renunciar a un procedimiento de asilo que pueda prosperar para acceder a esta regularización suele ser un error: el asilo otorga protección internacional con efectos más amplios. Solo en supuestos muy concretos (asilo archivado, desistido o con denegación firme reciente) podría tener sentido valorar la regularización 2026. Es un análisis caso por caso que conviene hacer con un especialista antes de tomar ninguna decisión.

06 Tengo un expediente de arraigo presentado y sin resolver. ¿Puedo solicitar también la regularización extraordinaria 2026?

No puedes mantener dos solicitudes simultáneas que persigan el mismo objeto (autorización de residencia). La vía técnica es desistir del arraigo en curso y presentar la regularización 2026, pero pierdes la tasa pagada y los meses de espera invertidos. Antes de desistir conviene valorar: si tu arraigo tiene altas probabilidades de aprobación y la oficina está resolviendo en plazo razonable, suele ser mejor mantenerlo. Si el arraigo está atascado, te han hecho varios requerimientos o tiene defectos difíciles de subsanar, migrar a la regularización 2026 puede acelerar el desenlace. Decisión técnica — conviene revisarla antes del 30 de junio.

07 ¿Puedo empezar a trabajar en cuanto admitan a trámite mi solicitud de regularización?

No. La 'admisión a trámite' es solo la confirmación administrativa de que tu expediente ha entrado a estudio — no autoriza a trabajar. Solo cuando se dicta resolución favorable y, tras pagar la tasa de la TIE y solicitar cita en Comisaría, retiras físicamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, quedas habilitado para trabajar por cuenta ajena o propia. Hasta que tengas la TIE en mano sigues en situación irregular a efectos laborales y de Seguridad Social, aunque tu expediente esté presentado y en curso.

08 No tengo certificado digital ni Cl@ve. ¿Cómo presento la solicitud antes del 30 de junio?

La presentación electrónica de expedientes de extranjería (Mercurio) exige certificado digital o Cl@ve permanente. Sin ninguno tienes tres vías: (1) obtener Cl@ve PIN solicitándolo presencialmente en una oficina de la AEAT o de la Seguridad Social con tu pasaporte — suele estar operativo en cuestión de días; (2) delegar la presentación en un representante legal (graduado social o abogado) que ya disponga de certificado y firmar autorización de representación; (3) presentar físicamente en un registro de la Administración con cita previa, si la oficina competente lo admite. Con el plazo cerrando el 30 de junio, lo más rápido suele ser delegar en representante mientras tramitas la Cl@ve PIN en paralelo.

09 ¿Qué pasa si me deniegan la regularización extraordinaria?

Tienes 1 mes desde la notificación para interponer recurso de alzada. En muchos casos las denegaciones se deben a defectos documentales subsanables. Un especialista puede analizar la resolución y valorar si el recurso tiene posibilidades reales de éxito, o si existe una vía alternativa como el arraigo social o socioformativo.

010 ¿La regularización extraordinaria cubre a los familiares?

No directamente. La regularización extraordinaria es individual. Una vez obtenido el permiso de residencia, y tras renovarlo al cumplir los dos años, podrás solicitar la reagrupación familiar acreditando medios económicos suficientes y vivienda adecuada.

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Los expedientes se tramitan por orden de entrada. Cuanto antes presentes, antes se resuelve. Primera consulta gratis, sin compromiso.

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