REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA · ESPAÑA 2026
Plazo cerrado el 30 jun 2026 · Expedientes en resolución · Actualizado

El plazo cerró.
Tu expediente, no.

El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026. Si presentaste, empieza la parte que decide tu expediente: resolución en 3 meses, posibles requerimientos y, si hace falta, recursos. Si no llegaste, el arraigo es tu vía — y no caduca.

5,0 · 39 reseñas en Google Primera consulta gratis Precio cerrado
Plazo Cerrado 30/06/26, sin prórroga
Solicitudes 1.174.978 Total en España
En Córdoba 9.951 Expedientes
Resolución 3 meses Desde el registro
Valoración 5,0★ 39 reseñas Google
¿Qué fue exactamente?

Una vía extraordinaria.
Así queda tras el cierre.

La Regularización Extraordinaria 2026 se habilitó por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) añadiendo dos regímenes extraordinarios: la DA 20ª (solicitantes de protección internacional anteriores al 1 de enero de 2026) y la DA 21ª (arraigo extraordinario general). El plazo para solicitarla estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026, improrrogable. Se presentaron 1.174.978 solicitudes en toda España, 161.557 en Andalucía y 9.951 en Córdoba.

¿Qué significa que esté "cerrada"? Que no se admiten solicitudes nuevas: ese barco zarpó el 30 de junio. Lo que sigue vivo son los expedientes ya presentados, que están en fase de resolución, y la subsanación documental de esos expedientes, abierta en oficinas de Correos habilitadas hasta el 30 de septiembre de 2026. No hay una segunda convocatoria prevista ni prórroga anunciada: la iniciativa legislativa popular que pedía una regularización sigue bloqueada en el Congreso, así que la realidad hoy es esta y conviene planificar con ella, no con lo que podría pasar.

Si presentaste, la información útil está más abajo en el bloque de seguimiento del expediente. Si no llegaste a presentar, las vías de arraigo del RD 1155/2024 siguen abiertas.

RD 316/2026 DA 20ª y 21ª BOE-A-2026-8284 Plazo 16/04–30/06 Subsanación hasta 30/09
Si presentaste

¿Presentaste?
Esto es lo que viene ahora.

  1. Ya puedes trabajar: habilitación provisional

    Desde la comunicación de inicio de tramitación (la admisión a trámite) tienes habilitación provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia. Puedes darte de alta y cotizar. Ojo: no es la concesión definitiva — es una habilitación que se pierde si el expediente termina denegado.

  2. Resolución en 3 meses — vigila el cómputo

    El plazo legal es de 3 meses desde la entrada en registro (no desde una subsanación posterior). Si se cumplen sin respuesta, el silencio es negativo: no equivale a concesión. El plazo puede quedar en suspenso mientras la Administración recaba antecedentes — durante esa suspensión tu habilitación provisional sigue vigente. La clave: controlar la fecha y no confiar en que el silencio te favorezca.

  3. Requerimientos: contestar dentro de plazo

    Si te notifican un requerimiento, el plazo exacto viene en la notificación (típicamente 10-15 días). No es negociable: si no contestas, el expediente se archiva y pierdes todo lo avanzado. Aporta lo que te piden dentro del plazo y guarda el justificante.

  4. Favorable: 1 año, TIE y salto a vía ordinaria

    La concesión es una residencia temporal por circunstancias excepcionales de 1 año, con trabajo por cuenta ajena y propia en toda España (los menores reciben 5 años). Tienes 1 mes para solicitar la TIE desde la resolución favorable. Antes de que expire, en los 2 meses previos, se puede modificar a una figura ordinaria (art. 191) para consolidar la residencia.

¿Dudas con tu expediente, un requerimiento o los plazos? Lo revisamos contigo en consulta gratuita.

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Requerimientos y seguimiento

Un requerimiento sin contestar
mata más expedientes que una denegación.

La denegación al menos la puedes recurrir. Un requerimiento que se te pasa por no vigilar las notificaciones acaba en archivo, sin recurso útil y sin devolución de nada. Por eso lo primero es saber consultar tu expediente y reaccionar a tiempo.

  1. Cómo consultar el estado

    En la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas (servicio infoext2) con tu NIE o número de expediente, o en la plataforma Mercurio si presentaste online. Aviso importante: "Cómo va lo mío" no sirve para este trámite (es solo para nacionalidad). Y ten paciencia con el número de expediente: puede tardar de 15 días a varias semanas en grabarse tras la presentación.

  2. Al recibir un requerimiento

    Léelo entero y localiza la fecha: el plazo exacto viene en tu notificación, típicamente 10-15 días. Reúne solo lo que te piden, en el formato que te piden, y preséntalo dentro del plazo. Si algo no se entiende, mejor pedir ayuda que improvisar: un requerimiento mal contestado cuenta casi como no contestado.

  3. Subsanación presencial en Correos

    Además de la vía electrónica, la subsanación documental de expedientes ya presentados está abierta de forma presencial en oficinas de Correos habilitadas hasta el 30 de septiembre de 2026. Es una vía útil si no te manejas con certificado digital, pero no la dejes para el final: la fecha es tope.

  4. Si ya te han denegado

    Tienes recurso: reposición en 1 mes ante el mismo órgano (potestativo) o contencioso-administrativo en 2 meses (agosto no computa en el contencioso). En paralelo puede valorarse una solicitud de arraigo, pero el reglamento impide estar en dos procedimientos activos a la vez — la estrategia se decide caso a caso.

¿Requerimiento, silencio o denegación? Te decimos por WhatsApp qué mirar y en qué plazo tienes que moverte.

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Documentación

Lo que vas a necesitar.

Para responder un requerimiento, subsanar tu expediente o preparar un recurso, esta es la documentación que suele pedirse. La revisamos contigo en la primera consulta y te decimos qué falta, qué caduca y dónde conseguirlo.

  1. Resguardo de presentación o número de expediente — es el hilo del que tiramos para localizar tu solicitud
  2. La notificación o requerimiento recibido, con su fecha — marca el plazo exacto para contestar
  3. Pasaporte en vigor (original + copia completa)
  4. Certificado de empadronamiento histórico que acredite tu permanencia · cómo obtenerlo →
  5. Antecedentes penales del país de origen, apostillados y traducidos por traductor jurado · guía paso a paso →
  6. Certificado de antecedentes penales en España (carencia)
  7. Documentación que acredite permanencia continuada: facturas, informes médicos, contratos, etc.
Cómo lo gestionamos

Cinco pasos.
Tú nos cuentas, nosotros tramitamos.

  1. Día 0

    Revisamos tu resguardo y localizamos el expediente

    Con tu resguardo de presentación o tu NIE localizamos el expediente en la Sede Electrónica o en Mercurio y te decimos en qué fase está. Consulta gratis, sin compromiso.

  2. En curso

    Vigilancia periódica del estado

    Controlamos el cómputo de los 3 meses y revisamos el expediente para detectar movimientos, suspensiones o notificaciones antes de que se te pasen los plazos.

  3. Si hay requerimiento

    Contestamos dentro de plazo

    Preparamos y presentamos la respuesta al requerimiento con lo que pide la notificación, en su plazo (10-15 días típicos). Nada de archivos por un papel que faltaba.

  4. Si es favorable

    TIE y planificación del salto a vía ordinaria

    Gestionamos la TIE dentro del mes y planificamos con tiempo la renovación o la modificación a figura ordinaria en los 2 meses previos a expirar. Te acompañamos hasta el final.

  5. Si es desfavorable

    Recurso en plazo y estrategia de arraigo

    Analizamos la denegación y presentamos el recurso que corresponda en plazo (reposición 1 mes o contencioso 2 meses), valorando en paralelo la vía de arraigo caso a caso.

Garantía Migraria

No hay letra pequeña.
Cuatro promesas.

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Primera consulta gratis de verdad

Por WhatsApp, teléfono o presencial. Te decimos si cumples requisitos y cuánto costaría. Si no nos contratas, no pagas nada.

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El presupuesto que acordamos no se mueve. Tasas oficiales aparte. Sin minutas variables, sin sorpresas al final.

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Si no podemos, te lo decimos

Si tu recurso no tiene recorrido o tu expediente no es viable, no te vendemos humo. Te decimos la verdad y qué otra vía —normalmente un arraigo— tiene sentido para ti.

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Luis en persona, no un call center

Te atiende Luis Pastor Zurita, Graduado Social. Sin intermediarios, sin gestores intermedios. Le escribes directamente por WhatsApp.

Si no llegaste a presentar

Hay otras vías.
Una probablemente encaja contigo.

La regularización extraordinaria ya no admite solicitudes, pero el arraigo del RD 1155/2024 sigue plenamente vigente y no tiene fecha de cierre. La mayoría exige acreditar permanencia física en España (el tiempo como solicitante de asilo no computa). Estas son las vías, con sus requisitos reales:

Hay una vía más, el arraigo de segunda oportunidad, para quien tuvo una autorización de residencia en los 2 años anteriores. Para comparar requisitos, plazos y documentación de todas ellas, consulta nuestra guía de los tipos de arraigo en España. Si te han denegado un trámite anterior, también analizamos la denegación y opciones de recurso en consulta gratuita.

Cuidado con el fraude. Desconfía de quien te "garantice papeles" o te venda empadronamientos o contratos: la Policía ha desmantelado varias redes este año y un expediente con documentos falsos queda arruinado. Canales oficiales: inclusion.gob.es y el teléfono 060. La Administración nunca pide pagos ni contraseñas por email o SMS.

Frente judicial. El Tribunal Supremo estudia si eleva una consulta sobre el decreto al tribunal europeo. A día de hoy el proceso NO está suspendido: los expedientes se siguen tramitando con normalidad. Actualizaremos esta página si algo cambia.

Cobertura

Tramitamos en toda Córdoba
capital y provincia.

Despacho físico en Córdoba capital (Av. de Manolete, 10, Local A29). Atendemos a residentes en cualquier municipio de la provincia: la Oficina de Extranjería competente está en la Subdelegación del Gobierno en Córdoba con independencia de tu municipio de empadronamiento. Tramitación 100% online si te queda lejos venir presencialmente.

¿Tu municipio no aparece en una de estas comarcas? Ver todos los servicios y municipios cubiertos.

Preguntas frecuentes

Las dudas que todo el mundo
tiene sobre su expediente.

01 ¿Puedo presentar todavía la solicitud de la regularización extraordinaria?

No. El plazo cerró el 30 de junio de 2026 y era improrrogable. No se admiten solicitudes nuevas. Lo que sí sigue abierto: la subsanación documental de expedientes ya presentados (hasta el 30 de septiembre de 2026) y las vías ordinarias de arraigo del RD 1155/2024.

02 Presenté mi solicitud, ¿cuánto tarda la resolución?

El plazo legal es de 3 meses desde la entrada en registro. Con 1.174.978 solicitudes presentadas en toda España es previsible que muchas resoluciones apuren ese plazo. Importante: si pasan los 3 meses sin respuesta, el silencio es negativo — no significa concesión. Conviene vigilar el expediente y actuar, no esperar.

03 ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Sí. Desde la comunicación de inicio de tramitación (admisión a trámite) tienes habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia. No es una concesión definitiva: se pierde si el expediente se deniega.

04 Me ha llegado un requerimiento, ¿qué hago?

Contestarlo dentro del plazo que indica la notificación (típicamente 10-15 días). Si no contestas, el expediente se archiva. La subsanación presencial en oficinas de Correos habilitadas está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026.

05 ¿Cómo consulto el estado de mi expediente?

En la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas (servicio de información de expedientes de extranjería) con tu NIE o número de expediente, o en la plataforma Mercurio si presentaste online. Ojo: "Cómo va lo mío" es solo para nacionalidad, no sirve para este trámite. El número de expediente puede tardar semanas en aparecer tras la presentación.

06 Me la han denegado, ¿qué opciones tengo?

Recurso de reposición en 1 mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses (agosto no computa en el contencioso). En paralelo puede valorarse una solicitud de arraigo, pero el reglamento limita tener dos procedimientos activos a la vez: la estrategia hay que decidirla caso a caso.

Ahora se decide

1.174.978 personas
presentaron.
Ahora se decide.

9.951 expedientes solo en Córdoba. Los próximos meses van de requerimientos, resoluciones y recursos — y ahí es donde se gana o se pierde. Primera consulta gratis, sin compromiso.

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