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Por WhatsApp, teléfono o presencial. Te decimos si cumples requisitos y cuánto costaría. Si no nos contratas, no pagas nada.
Si entraste en España antes del 1 de enero de 2026 y llevas al menos cinco meses aquí, esta es probablemente tu vía más rápida hacia la residencia legal. No exige contrato. Plazo único hasta el 30 de junio.
La Regularización Extraordinaria 2026 es un proceso especial habilitado por el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e incorpora un régimen extraordinario para personas extranjeras en situación irregular que ya residen en España. A diferencia del arraigo tradicional, no exige años de permanencia ni contrato de trabajo. Solo cinco meses de estancia ininterrumpida y entrada anterior al 1 de enero de 2026.
Para profundizar en los detalles legales, consulta nuestras guías sobre los requisitos exactos de la regularización 2026 y el coste real del trámite con todas las tasas y honorarios desglosados.
Que puedas acreditar que entraste a España antes de esa fecha. Sirven sellos en pasaporte, billetes de entrada, registros administrativos o cualquier documento oficial fechado.
Estancia ininterrumpida en España. La continuidad puede romperse por viajes breves al extranjero pero tu residencia habitual debe estar aquí. Se acredita con empadronamiento histórico, facturas, informes médicos, contratos.
En España y en el país de origen. Se acredita con certificados oficiales (apostillados los del país de origen) en los últimos cinco años. Si hay antecedentes, no implica denegación automática pero requiere análisis caso por caso.
Que no exista una orden de expulsión o prohibición de entrada vigente en España u otros países con los que tengamos acuerdos. La administración lo verifica directamente.
¿No estás seguro si cumples? Lo valoramos contigo en consulta gratuita.
Verificar mi casoAviso honesto: ya no hay margen para improvisar. Pero si actúas esta semana, sigues llegando. La clave es presentar antes del 30 de junio, no esperar a tenerlo todo perfecto: cualquier defecto subsanable se arregla después dentro del propio expediente.
Empadronamiento histórico en tu ayuntamiento (suele emitirse en 24-72 h). Antecedentes penales del país de origen + apostilla — es lo más lento, empieza hoy si no lo tienes (consulado o autoridad central de tu país; entre 2 y 6 semanas según país). Pasaporte vigente — si te caduca en menos de 6 meses, renuévalo en consulado en paralelo. Sin estos tres, no se puede presentar.
Vía Mercurio con certificado digital o Cl@ve permanente. Si no tienes ninguno, dos atajos: solicitar Cl@ve PIN presencialmente en AEAT o Seguridad Social (operativo en días), o delegar en representante con autorización firmada. Conserva siempre el justificante de entrada con sello — es tu prueba de presentación en plazo.
La oficina suele dar 10 días hábiles para subsanar defectos documentales. No ignores la notificación — silencio = denegación. Aporta lo solicitado dentro del plazo. Si el requerimiento no es claro, pide aclaración formal por escrito (suspende el cómputo). Mientras subsanas, tu expediente sigue vivo: la regularización no caduca aunque ya haya pasado el 30 de junio.
La regularización extraordinaria 2026 no se reabre después del 30 de junio. Pero hay alternativas vigentes con requisitos distintos: arraigo social (2 años empadronado + informe de integración o vínculos familiares), arraigo sociolaboral (2 años + un contrato de trabajo), arraigo socioformativo (2 años + formación). Si presentas y te deniegan, tienes 1 mes para recurrir.
¿Empezamos hoy? Te decimos en 10 minutos por WhatsApp si llegas a tiempo y qué documentos tienes que conseguir esta semana.
Empezar mi expediente hoySi no quieres escribir por WhatsApp, déjanos tu teléfono. Te llama Luis hoy mismo en horario laboral. Primera consulta gratis y sin compromiso.
Lista cerrada de documentos. La revisamos contigo en la primera consulta. Si algún papel falta o caduca, te decimos cómo y dónde conseguirlo.
WhatsApp, teléfono o presencial. Verificamos si cumples los requisitos. Te decimos qué documentación necesitas y cuánto te costará. Sin compromiso.
Te ayudamos a conseguir lo que falta: empadronamiento histórico, apostillas, traducciones juradas. Verificamos cada documento contra los criterios oficiales.
Gestionamos el Modelo 790 código 052 (102 €) y presentamos el expediente completo ante la Oficina de Extranjería. Justificante de entrada por WhatsApp el mismo día.
Resolución estimada en 2-4 meses. Si la oficina pide subsanaciones, respondemos en plazo. Te avisamos cada vez que hay movimiento, el mismo día.
Resolución favorable. Pago tasa TIE (16 €), cita en Comisaría y recogida de la Tarjeta. Te acompañamos hasta el final.
Por WhatsApp, teléfono o presencial. Te decimos si cumples requisitos y cuánto costaría. Si no nos contratas, no pagas nada.
El presupuesto que acordamos no se mueve. Tasas oficiales aparte. Sin minutas variables, sin sorpresas al final.
Si tu caso no es viable por la regularización 2026, no te vendemos un trámite que se va a denegar. Te decimos qué otra vía considerar.
Te atiende Luis Pastor Zurita, Graduado Social. Sin intermediarios, sin gestores intermedios. Le escribes directamente por WhatsApp.
La regularización extraordinaria 2026 es la opción más rápida, pero solo aplica si entraste antes del 1 de enero. Si entraste después, o necesitas reforzar el expediente con otra base legal, hay alternativas vigentes con requisitos distintos.
Puede ser tu vía. Consúltanos los requisitos según tu caso.
Arraigo por vía laboral (sociolaboral)Estudiamos esta vía contigo. Cuéntanos tu situación.
Arraigo FamiliarSi tienes hijos españoles, eres descendiente de español o tu cónyuge tiene residencia de larga duración. No se exige permanencia previa.
Arraigo SocioformativoVía nueva del RD 1155/2024. Combina permanencia, matrícula en un ciclo formativo y oferta de trabajo condicionada al permiso.
Para una comparación completa de requisitos, plazos y documentación, consulta nuestra guía de los 5 tipos de arraigo en España. Si te han denegado un trámite anterior, también puedes recurrir — analizamos la denegación y opciones de recurso en consulta gratuita.
Despacho físico en Córdoba capital (Av. Manolete 10). Atendemos a residentes en cualquier municipio de la provincia: la Oficina de Extranjería competente está en la Subdelegación del Gobierno en Córdoba con independencia de tu municipio de empadronamiento. Tramitación 100% online si te queda lejos venir presencialmente.
¿Tu municipio no aparece en una de estas comarcas? Ver todos los servicios y municipios cubiertos.
El plazo de solicitud está abierto desde el 16 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio de 2026. La Administración no concederá prórrogas y los expedientes se tramitan por orden de llegada, por lo que cuanto antes se presente la solicitud, mejor.
Debes haber residido en España de forma continuada desde antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una estancia ininterrumpida de al menos cinco meses. La continuidad se puede interrumpir puntualmente por viajes breves al extranjero, pero la residencia habitual debe estar en España desde antes de esa fecha.
Los documentos principales son: pasaporte vigente o cédula de identidad, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado), padrón municipal que acredite la residencia desde antes del 1 de enero de 2026, y cualquier otro documento que demuestre estancia ininterrumpida (contratos de alquiler, facturas, informes médicos, contratos de trabajo, etc.).
No. El resguardo de presentación de la solicitud acredita que tienes el trámite en curso, pero no autoriza a trabajar por cuenta ajena. La autorización de trabajo entra en vigor solo cuando se emite la resolución favorable y obtienes la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
La regularización extraordinaria está dirigida a personas en situación irregular. Tener una solicitud de asilo en trámite con autorización provisional (la 'tarjeta roja') implica que ya tienes residencia provisional, por lo que técnicamente no estás en situación irregular. Renunciar a un procedimiento de asilo que pueda prosperar para acceder a esta regularización suele ser un error: el asilo otorga protección internacional con efectos más amplios. Solo en supuestos muy concretos (asilo archivado, desistido o con denegación firme reciente) podría tener sentido valorar la regularización 2026. Es un análisis caso por caso que conviene hacer con un especialista antes de tomar ninguna decisión.
No puedes mantener dos solicitudes simultáneas que persigan el mismo objeto (autorización de residencia). La vía técnica es desistir del arraigo en curso y presentar la regularización 2026, pero pierdes la tasa pagada y los meses de espera invertidos. Antes de desistir conviene valorar: si tu arraigo tiene altas probabilidades de aprobación y la oficina está resolviendo en plazo razonable, suele ser mejor mantenerlo. Si el arraigo está atascado, te han hecho varios requerimientos o tiene defectos difíciles de subsanar, migrar a la regularización 2026 puede acelerar el desenlace. Decisión técnica — conviene revisarla antes del 30 de junio.
No. La 'admisión a trámite' es solo la confirmación administrativa de que tu expediente ha entrado a estudio — no autoriza a trabajar. Solo cuando se dicta resolución favorable y, tras pagar la tasa de la TIE y solicitar cita en Comisaría, retiras físicamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, quedas habilitado para trabajar por cuenta ajena o propia. Hasta que tengas la TIE en mano sigues en situación irregular a efectos laborales y de Seguridad Social, aunque tu expediente esté presentado y en curso.
La presentación electrónica de expedientes de extranjería (Mercurio) exige certificado digital o Cl@ve permanente. Sin ninguno tienes tres vías: (1) obtener Cl@ve PIN solicitándolo presencialmente en una oficina de la AEAT o de la Seguridad Social con tu pasaporte — suele estar operativo en cuestión de días; (2) delegar la presentación en un representante legal (graduado social o abogado) que ya disponga de certificado y firmar autorización de representación; (3) presentar físicamente en un registro de la Administración con cita previa, si la oficina competente lo admite. Con el plazo cerrando el 30 de junio, lo más rápido suele ser delegar en representante mientras tramitas la Cl@ve PIN en paralelo.
Tienes 1 mes desde la notificación para interponer recurso de alzada. En muchos casos las denegaciones se deben a defectos documentales subsanables. Un especialista puede analizar la resolución y valorar si el recurso tiene posibilidades reales de éxito, o si existe una vía alternativa como el arraigo social o socioformativo.
No directamente. La regularización extraordinaria es individual. Una vez obtenido el permiso de residencia, y tras renovarlo al cumplir los dos años, podrás solicitar la reagrupación familiar acreditando medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
Los expedientes se tramitan por orden de entrada. Cuanto antes presentes, antes se resuelve. Primera consulta gratis, sin compromiso.
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Paso 3 de 4
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