Arraigo Laboral (Sociolaboral) España 2026: 2 Años + Contrato de Trabajo (Requisitos)
Resumen rápido: El arraigo laboral —que tras el RD 1155/2024 (en vigor el 20 de mayo de 2025) pasó a llamarse arraigo sociolaboral— es una autorización por circunstancias excepcionales que requiere 2 años de permanencia continuada en España y aportar uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena: con jornada de al menos 20 horas semanales, duración superior a 90 días y salario de al menos el SMI o el del convenio. Ya no se exige acreditar trabajo previo de 6 meses ni acta de la Inspección de Trabajo. También exige carecer de antecedentes penales en España y país de origen. Otorga una autorización de residencia y trabajo de 2 años, renovable. Tasa de tramitación ~102 € (Modelo 790 código 052). Es la vía típica para quienes han encontrado una oferta de empleo en hostelería, construcción, agricultura o servicio doméstico.
El arraigo laboral —ahora arraigo sociolaboral tras el RD 1155/2024— es una de las autorizaciones por circunstancias excepcionales más solicitadas en España. Su principal ventaja frente al arraigo social es que solo requiere 2 años de permanencia en el país (en lugar de 3), aunque exige aportar uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena.
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¿Qué es el arraigo laboral (arraigo sociolaboral)?
Tras el RD 1155/2024 (en vigor el 20 de mayo de 2025), el antiguo arraigo laboral pasó a llamarse arraigo sociolaboral. Mucha gente lo sigue buscando como “arraigo laboral”, pero cambió su funcionamiento: ya no se acredita un trabajo del pasado, sino que se aporta un contrato de trabajo. Permite obtener una autorización de residencia y trabajo de dos años a personas con 2 años de permanencia que dispongan de uno o varios contratos por cuenta ajena.
Requisitos del arraigo laboral (sociolaboral) en 2026
- Permanencia continuada de al menos 2 años en España
- Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anteriores (últimos 5 años)
- No tener prohibición de entrada vigente
- Aportar uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena con jornada de al menos 20 horas semanales, duración superior a 90 días y salario de al menos el SMI o el del convenio
El requisito del contrato de trabajo
Tras el RD 1155/2024, el arraigo sociolaboral se basa en un contrato de trabajo por cuenta ajena, no en acreditar trabajo previo. El contrato (o la suma de varios) debe cumplir:
- Jornada de al menos 20 horas semanales: se pueden sumar varios contratos para alcanzar las 20 horas.
- Duración superior a 90 días.
- Salario de al menos el SMI o el del convenio aplicable.
Ya no es necesario denunciar al empleador ni obtener acta de la Inspección de Trabajo, requisitos del régimen anterior que el RD 1155/2024 eliminó.
Documentación necesaria
- Pasaporte o documento de identidad en vigor
- Prueba de permanencia de 2 años (empadronamiento histórico, contratos, facturas)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (con apostilla si procede)
- Uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que cumplan los mínimos de jornada, duración y salario
Arraigo laboral vs. arraigo social: ¿cuál me conviene?
| Arraigo Laboral (Sociolaboral) | Arraigo Social | |
|---|---|---|
| Años de permanencia | 2 años | 3 años |
| Relación laboral | Contrato por cuenta ajena (mín. 20 h/sem, >90 días, SMI o convenio) | Recomendada, no obligatoria |
| Informe de arraigo | No necesario | Puede ser necesario |
| Complejidad | Media | Media |
Si llevas menos de 3 años en España y dispones de una oferta o contrato de trabajo, el arraigo laboral puede ser tu única opción. Si llevas 3 o más años, valora ambas vías con un especialista.
El contrato de trabajo paso a paso
El contrato por cuenta ajena es el requisito clave del arraigo sociolaboral. A tener en cuenta:
-
Conseguir uno o varios contratos: deben sumar al menos 20 horas semanales. Pueden ser de un mismo empleador o de varios.
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Comprobar la duración: cada contrato debe tener una duración superior a 90 días.
-
Comprobar el salario: debe alcanzar al menos el SMI o el salario del convenio aplicable a esa actividad.
-
Presentar la solicitud de arraigo: con el contrato (o contratos) que cumplan estos mínimos, puedes presentar la solicitud de arraigo sociolaboral.
Ya no hay que pasar por la Inspección de Trabajo ni esperar un acta: el RD 1155/2024 sustituyó ese trámite por el contrato de trabajo.
¿Qué pasa si el contrato no cumple los mínimos?
Es habitual que un único contrato no llegue a las 20 horas semanales. En ese caso puedes sumar varios contratos hasta alcanzar la jornada exigida. Si aun así no se cumplen los mínimos de jornada, duración (más de 90 días) o salario (SMI o convenio), el contrato no sirve para el arraigo sociolaboral y conviene valorar el arraigo social u otra vía.
Alternativas si no tienes contrato de trabajo
Si no dispones de un contrato que cumpla los requisitos, el arraigo sociolaboral no es viable. Las alternativas son:
- Arraigo social: si llevas 2 años en España y acreditas integración (vínculos familiares o informe de integración social)
- Arraigo socioformativo: si llevas 2 años y puedes comprometerte con un ciclo formativo
- Regularización Extraordinaria 2026: si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026
Consulta la comparativa de los 5 tipos de arraigo para ver qué opción encaja mejor con tu situación concreta.
Errores frecuentes en el arraigo laboral
1. El contrato no llega a las 20 horas semanales: Si un único contrato no alcanza la jornada mínima, recuerda que puedes sumar varios contratos hasta llegar a las 20 horas.
2. La duración o el salario son insuficientes: El contrato debe durar más de 90 días y pagar al menos el SMI o el salario del convenio. Revisa ambos datos antes de presentar.
3. Presentar con un contrato que no cumple los mínimos: Si el contrato no reúne jornada, duración y salario exigidos, el expediente se considera incompleto.
4. Antecedentes penales sin apostillar: Igual que en el arraigo social, un error común que invalida el documento.
¿Llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026?
Si llegaste antes de esa fecha y puedes acreditar al menos 5 meses continuados de permanencia, la Regularización Extraordinaria 2026 puede ser más sencilla que el arraigo laboral: no exige aportar un contrato de trabajo. El plazo cierra el 30 de junio de 2026.
Cómo podemos ayudarte
En Migraria Extranjería tramitamos el arraigo laboral de principio a fin:
- Primera consulta gratuita para valorar si el arraigo laboral (sociolaboral) es la mejor vía en tu caso
- Revisión del contrato de trabajo para comprobar que cumple jornada, duración y salario
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- Representación ante la Oficina de Extranjería de Córdoba
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