Regularización extraordinaria 2026: el plazo cerró — qué hacer ahora
El plazo de la regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026 y era improrrogable. La medida se articuló a través del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), que introdujo dos disposiciones adicionales en el RD 1155/2024: la DA 20ª para solicitantes de protección internacional anteriores al 1 de enero de 2026 y la DA 21ª para el arraigo extraordinario general. La ventana de presentación estuvo abierta del 16 de abril al 30 de junio. En toda España se registraron 1.174.978 solicitudes, de las cuales 9.951 en Córdoba.
Ya no se admiten solicitudes nuevas. Este artículo explica qué hacer ahora según tu situación, tanto si presentaste como si no llegaste a tiempo.
Si presentaste tu solicitud
Desde la comunicación de inicio de tramitación (la admisión a trámite) tienes habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. No es una concesión definitiva: se pierde si el expediente se deniega, pero mientras dura te permite trabajar con cobertura legal.
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la entrada en registro. Con más de un millón de solicitudes en toda España, es previsible que muchas apuren ese plazo.
Y aquí el punto que más confusión genera: el silencio administrativo es negativo. Si pasan los tres meses sin respuesta, la ley no interpreta ese silencio como concesión. El Gobierno ha anunciado que resolverá todos los expedientes de forma expresa, pero un anuncio político no cambia la norma: la norma dice lo que dice. No confíes en el silencio ni asumas que “no contestar es que sí”. Vigila el expediente y, si vence el plazo, actúa.
Para consultar el estado tienes dos vías: la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas (servicio de información de expedientes de extranjería, con tu NIE o número de expediente) o la plataforma Mercurio si presentaste online. Cuidado con un error habitual: “Cómo va lo mío” no sirve para este trámite, es solo para expedientes de nacionalidad. Ten paciencia con el número de expediente: puede tardar de 15 días a varias semanas en grabarse tras la presentación.
Si la resolución es favorable, obtienes una autorización de residencia y trabajo de 1 año (5 años para menores) y dispones de 1 mes para recoger la TIE. Planifica la continuidad con tiempo: la modificación a una vía ordinaria (art. 191) se pide en los 2 meses previos a que expire tu autorización.
Si te llega un requerimiento
Un requerimiento es una petición de la Administración para que aportes documentación o subsanes un defecto del expediente. Hay que contestarlo dentro del plazo que indica la propia notificación, que suele ser de 10 a 15 días. Cuenta desde que recibes la notificación, así que no la dejes reposar.
Si no contestas en plazo, el expediente se archiva y pierdes todo lo avanzado. La subsanación presencial en las oficinas habilitadas está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026, pero ese margen no sustituye al plazo concreto de tu requerimiento: responde cuando te lo pidan, no esperes al último día.
Si te la deniegan
Frente a una denegación tienes dos recursos, y los plazos son preclusivos:
- Recurso de reposición: 1 mes ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses ante el juzgado. Importante: agosto no computa en el plazo del contencioso.
En paralelo puede valorarse solicitar un arraigo, pero con un matiz decisivo: el artículo 126.h del reglamento impide iniciar un arraigo mientras tengas otro procedimiento activo. No puedes recurrir y pedir arraigo a la vez sin más; hay que decidir la estrategia caso a caso, según qué te dé más recorrido.
Si estás en esta situación, revisa nuestra guía sobre recursos por denegación y el servicio de recursos de extranjería en Córdoba.
Si no llegaste a presentar
Seamos claros: no hay un segundo plazo ni se espera. La iniciativa legislativa popular que pedía ampliar la regularización está bloqueada en el Congreso. Nadie que te diga “espera, van a reabrir el plazo” te está informando bien.
La vía realista es el arraigo ordinario del RD 1155/2024. Estas son las cinco modalidades:
| Modalidad | Permanencia | Requisito clave | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Arraigo social | 2 años | Medios del 100% del IPREM; sin contrato obligatorio | 1 año |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Contrato de ≥20 h/semana con salario ≥ SMI; habilitación provisional desde la admisión | 1 año |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Compromiso de formación reglada | 1 año |
| Arraigo familiar | Sin mínimo | Progenitor o cuidador de menor o persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza | 5 años |
| Arraigo de segunda oportunidad | — | Haber tenido una autorización en los 2 años anteriores | 1 año |
Lo que cuenta para acreditar la permanencia es la presencia física acreditada con documentación (padrón histórico, contratos, facturas, atención sanitaria). Un dato relevante para quien venía del sistema de asilo: el tiempo como solicitante de asilo no computa a estos efectos.
Para elegir vía, empieza por los tipos de arraigo en España y, si encajas en la más común, por el arraigo social en Córdoba.
Cuidado con los atajos
En un momento así proliferan quienes prometen “papeles rápidos”. Nadie puede garantizarlos: la resolución depende de la Administración, no de un intermediario. Comprar empadronamientos o contratos de trabajo es un delito y arruina el expediente en cuanto se detecta.
Usa solo los canales oficiales: inclusion.gob.es y el teléfono 060. Y recuerda una regla que no falla: la Administración nunca pide pagos ni contraseñas por correo o SMS. Si recibes un mensaje así, es fraude.
Consulta tu caso
Cada situación —expediente en trámite, requerimiento pendiente, denegación reciente o valorar un arraigo— tiene una respuesta distinta y unos plazos que corren. Si tienes dudas sobre el tuyo, en Migraria lo revisamos en una primera consulta gratuita y te decimos con claridad qué opciones reales tienes desde Córdoba.
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