§ Guía de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): Qué Cambia en 2026 y Cómo te Afecta

Publicado · por · Graduado Social

Resumen rápido: El Real Decreto 1155/2024 es el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituye al anterior RD 557/2011. Sus cambios más importantes: el arraigo social baja de 3 a 2 años de permanencia; el arraigo laboral se convierte en arraigo sociolaboral y se acredita con un contrato de trabajo (ya no con el acta de la Inspección de Trabajo); se ordenan las modalidades de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad); y, sobre esta base, el RD 316/2026 habilitó la Regularización Extraordinaria 2026. Si estás en situación irregular o vas a renovar, las reglas que te aplican son las nuevas.


España estrenó en 2025 el mayor cambio en su normativa de extranjería en más de una década. Si buscaste información hace un año, buena parte de lo que leíste ya no vale. Esta guía resume, en lenguaje claro, qué ha cambiado de verdad y cómo puede afectarte, con enlaces a cada trámite en detalle.

¿No sabes qué vía te corresponde con las nuevas reglas? En la primera consulta gratuita revisamos tu caso y te decimos la mejor opción. Conoce todos los servicios de Migraria Extranjería en Córdoba — precio cerrado, sin sorpresas.

Qué es el RD 1155/2024

Es el Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000). Sustituye por completo al anterior Reglamento de 2011. No es un retoque: reordena las autorizaciones de residencia, simplifica algunos requisitos y crea figuras nuevas. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025, así que cualquier solicitud posterior se tramita con estas reglas.

Cambio 1: el arraigo social baja de 3 a 2 años

Es el cambio que más gente busca. El arraigo social exigía 3 años de permanencia continuada; ahora son 2 años. Además, la integración se acredita de dos formas alternativas:

  • Vínculos familiares con residentes legales, o
  • Un informe de integración social (emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento).

Y se exige acreditar medios económicos suficientes (al menos el 100% del IPREM). Lo vemos en detalle en la guía qué es el arraigo social y cómo tramitarlo.

Cambio 2: el arraigo laboral se convierte en arraigo sociolaboral

Antes, el arraigo laboral obligaba a demostrar que habías trabajado sin contrato durante al menos 6 meses, acreditándolo mediante un acta de la Inspección de Trabajo (ITSS) —un proceso que solía implicar denunciar al empleador—.

Con el nuevo reglamento eso desaparece. El arraigo sociolaboral se basa en tener un contrato de trabajo:

  • Una o varias ofertas/contratos por cuenta ajena.
  • Jornada de al menos 20 horas semanales (se pueden sumar varios contratos).
  • Duración superior a 90 días.
  • Salario de al menos el SMI o el del convenio aplicable.

Es un giro de fondo: se pasa de probar el pasado a acreditar un empleo. Lo explicamos en arraigo laboral (ahora sociolaboral): requisitos y en la comparación arraigo social vs sociolaboral.

Cambio 3: las modalidades de arraigo, ordenadas

El reglamento deja un mapa de arraigos más claro. Los tienes todos en tipos de arraigo en España:

  • Arraigo socioformativo: 2 años de permanencia + estar matriculado o admitido en una formación reconocida. Ya no exige oferta de empleo y permite trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Arraigo familiar: sin permanencia mínima, por vínculo familiar directo (progenitores de menores españoles o de la UE, etc.). Otorga una autorización de 5 años.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quien fue titular de una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no la renovó. Es una vía de recuperación, no para quien nunca tuvo papeles.

Cambio 4: la Regularización Extraordinaria 2026

Sobre la base del nuevo reglamento, el Real Decreto 316/2026 (publicado en el BOE el 15 de abril de 2026) modificó el RD 1155/2024 para habilitar un proceso extraordinario y temporal: la Regularización Extraordinaria 2026.

A diferencia del arraigo, no exige años de permanencia: basta con haber entrado antes del 1 de enero de 2026 y acreditar 5 meses de estancia ininterrumpida. El plazo cierra el 30 de junio de 2026 y no se reabre. Si encajas, es la vía más rápida que existe ahora mismo.

Cambio 5: otras novedades

El reglamento también afecta a otros trámites: ajusta las renovaciones, la reagrupación familiar, las prórrogas de algunas autorizaciones y el régimen de la residencia de larga duración. En conjunto, busca reducir la irregularidad sobrevenida y dar más estabilidad a quien ya reside en España.

Antes y después, de un vistazo

TrámiteAntes (RD 557/2011)Ahora (RD 1155/2024)
Arraigo social3 años + informe del ayuntamiento2 años + integración (vínculos o informe) + 100% IPREM
Arraigo laboral2 años + 6 meses de trabajo + acta ITSSArraigo sociolaboral: 2 años + contrato (≥20 h, >90 días, ≥SMI)
Arraigo socioformativoPermanencia + formación + oferta de empleo2 años + formación reconocida (sin oferta de empleo)
Arraigo familiarAutorización de 2 añosSin permanencia mínima · autorización de 5 años
Regularización extraordinariaNo existíaHabilitada por el RD 316/2026 (5 meses, hasta 30 jun 2026)

Cómo te afecta y qué hacer

  • Si estabas esperando a cumplir 3 años para el arraigo social: quizá ya cumples con 2. Merece la pena revisarlo.
  • Si trabajabas sin contrato y contabas con el arraigo laboral: la vía ahora es conseguir un contrato que cumpla los mínimos (arraigo sociolaboral).
  • Si entraste en España antes del 1 de enero de 2026: valora la Regularización Extraordinaria 2026 antes del 30 de junio; suele ser más rápida que cualquier arraigo.
  • Si vas a renovar: comprueba los nuevos requisitos antes de presentar.

Cómo podemos ayudarte

En Migraria Extranjería trabajamos a diario con el nuevo reglamento. Te decimos, sobre tu caso concreto, qué vía te corresponde con las reglas vigentes, preparamos el expediente completo y lo presentamos ante la Oficina de Extranjería de Córdoba —presencial o 100% online—. Cuéntanos tu situación en una primera consulta gratuita y te orientamos sin compromiso.