§ Guía de Extranjería

Residencia de Familiar de Español 2026: Quién Puede Pedirla y Requisitos

Publicado · por · Graduado Social

Resumen rápido: La residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española es la autorización del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, arts. 93 a 98) para familiares de españoles que no tienen la nacionalidad de un país de la UE, del EEE ni de Suiza. La pueden pedir, entre otros, el cónyuge o la pareja, los hijos y el padre o la madre de un menor español, siempre que convivan con la persona española. Se concede por 5 años, permite trabajar por cuenta ajena o propia y el procedimiento es gratuito. Estar en situación irregular no impide pedirla desde España (art. 97.4). La oficina tiene 2 meses para resolver.


Mucha gente con un hijo o una pareja españoles busca el “arraigo familiar”. Con el reglamento vigente, el arraigo familiar solo cubre a padres o tutores de menores de otros países de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu familia es española, la autorización que te corresponde es la que explica esta guía.

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Quién puede pedirla

El art. 94.1 del RD 1155/2024 enumera los familiares que pueden solicitarla. En todos los casos hay que convivir con la persona española.

SupuestoCondición
Cónyuge (94.1.a)Mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y sin fraude de ley
Pareja registrada (94.1.b)Mayor de 18 años, inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza
Pareja estable (94.1.c)Mayor de 18 años, con al menos 12 meses de convivencia continuada, o con hijos en común
Hijos (94.1.d)De la persona española o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores a su cargo o con una discapacidad que necesite apoyo
Ascendientes (94.1.e)De la persona española o de su cónyuge o pareja, a su cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias
Padre, madre o tutor de un menor español (94.1.f)Con el menor a su cargo, conviviendo con él o al corriente de sus obligaciones con él
Cuidador de una persona dependiente (94.1.g)Un único familiar, hasta el segundo grado, que cuide a una persona española con grado de dependencia reconocido
Hijos de español de origen (94.1.h)Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen
Otros familiares a cargo (94.1.i)Que acrediten al solicitarla que están a cargo de la persona española

Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: solo se puede alegar una de las tres.

¿Hace falta estar en situación regular?

No. Cuando tú y la persona española estáis en España, la solicitud se presenta aquí (art. 97.1.c), y el art. 97.4 excluye el requisito de no encontrarse irregularmente en territorio español. Esta opción desde España está abierta para todos los supuestos salvo el de otros familiares a cargo (letra i).

El reglamento tampoco fija un tiempo mínimo de permanencia en España para esta autorización.

Documentación

Según el art. 96 del RD 1155/2024:

De la persona española

  • Copia completa del DNI o del pasaporte en vigor
  • Si la solicitud es para su cónyuge o pareja: declaración responsable de que no reside en España con otro cónyuge o pareja

De la persona extranjera

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor
  • Documentos del vínculo familiar: certificado de matrimonio, de inscripción de la pareja o de nacimiento, apostillados y traducidos si son extranjeros
  • Si el supuesto lo exige, documentos que acrediten que estás a cargo de la persona española
  • En pareja estable: prueba de la relación y del tiempo de convivencia y, si los hay, certificados de nacimiento de los hijos en común
  • En otros familiares a cargo: dependencia, convivencia, grado de parentesco y, en su caso, motivos graves de salud o discapacidad

El art. 97.4 remite además a los requisitos generales del art. 38 del reglamento, salvo dos de ellos. Antes de presentar conviene revisar qué documentos concretos pide tu caso.

Cómo se tramita desde España

  1. Presentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vivís. La puede presentar la persona española o la extranjera (art. 97.4), personalmente, en persona o por medios electrónicos, o a través de un profesional que os represente.
  2. Autorización provisional: cuando la solicitud se admite a trámite, puedes residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España hasta la resolución (art. 97.5). Si después se concede, sus efectos se cuentan desde la fecha de presentación. No se aplica si antes te inadmitieron o denegaron una autorización del mismo tipo por hechos sustancialmente iguales.
  3. Requerimientos: si falta documentación, la oficina da un plazo que no puede superar los 15 días. Si no contestas, se archiva el expediente (art. 97.6).
  4. Resolución: plazo de 2 meses desde la presentación. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 97.6).
  5. TIE: con la concesión tienes un mes para pedir la tarjeta en persona ante la Policía (art. 97.7). La tasa es de 12 € con el Modelo 790 código 012. Si vives en Córdoba, te lo contamos en la guía de la cita de huella.

Si tu familiar está fuera de España

  • La persona española vive en España y el familiar está en su país: la persona española presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado español (art. 97.2) y la autorización empieza a surtir efecto cuando entra en España.
  • Los dos estáis fuera y vais a instalaros en España: la persona extranjera pide el visado directamente en el consulado español (art. 97.3).

En ambos casos, la TIE se pide en el mes siguiente a la entrada en España (art. 97.7).

Duración, trabajo y renovación

  • Se concede por 5 años, o por el tiempo previsto de residencia en España de la persona española si es menor (art. 95.3).
  • Permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, ocupación o sector, sin ningún trámite adicional (art. 95.1).
  • Puedes reagrupar a tu propia familia en los términos de los arts. 68 y 69 del reglamento (art. 95.2).
  • Si se concedió por menos de 5 años, se renueva pidiéndolo en los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 posteriores (art. 95.4).

Antecedentes penales

Los antecedentes penales no bastan por sí solos para denegar la autorización (art. 98.1). La oficina valora si tu conducta personal supone una amenaza real, actual y suficientemente grave, con los informes policiales y judiciales del expediente.

Hay cuatro supuestos en los que sí hay que acreditar que no tienes antecedentes: pareja estable, cuidador de una persona dependiente, hijos de español de origen y otros familiares a cargo.

Cuándo se puede perder

  • Tienes que comunicar a la Oficina de Extranjería o a la Policía los cambios de domicilio, nacionalidad, estado civil o situación de pareja en un plazo de 2 meses (art. 98.2).
  • Se puede retirar si dejáis de hacer vida conyugal o familiar efectiva, o si la persona española o la pareja se casa o mantiene una relación estable con otra persona (art. 98.3).

Diferencias con el arraigo familiar

Residencia de familiar de españolArraigo familiar
Para quiénFamiliares de una persona española (art. 94.1)Padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o apoyo a un familiar con discapacidad de esos países (art. 127.e)
Tiempo mínimo en EspañaNo se exigeNo se exige
Tasa de tramitaciónGratuita38,28 € (Modelo 790 código 052)
Duración5 años5 años
Plazo para resolver2 meses3 meses

Los detalles del arraigo familiar están en su guía de requisitos. Si eres residente legal extranjero y quieres traer a tu familia, la vía es la reagrupación familiar.

Cómo podemos ayudarte

En Migraria Extranjería:

  • Comprobamos en la primera consulta, gratuita, en qué supuesto del art. 94.1 encajas
  • Preparamos la prueba del vínculo y de la convivencia, con apostillas y traducciones
  • Presentamos la solicitud en tu representación, en Córdoba o en remoto para otra provincia
  • Contestamos los requerimientos y te acompañamos hasta la TIE

Escríbenos por WhatsApp para valorar tu caso sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la residencia de familiar de español?

El cónyuge, la pareja registrada o estable, los hijos menores de 26 años o mayores a cargo, los ascendientes a cargo, el padre, la madre o el tutor de un menor español, un familiar que cuide a una persona española dependiente, los hijos de padre o madre español de origen y otros familiares a cargo. En todos los casos hay que convivir con la persona española (art. 94.1 del RD 1155/2024).

¿Puedo pedirla si estoy en situación irregular?

Sí. El art. 97.4 del RD 1155/2024 excluye para esta autorización el requisito de no encontrarse irregularmente en España. Si tú y la persona española estáis en España, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de vuestra provincia.

¿Cuánto cuesta la residencia de familiar de español?

El procedimiento es gratuito (art. 97.8 del RD 1155/2024), así que no se paga la tasa 790 código 052. La TIE sí se paga: 12 € con el Modelo 790 código 012.

¿Cuánto tardan en resolver y puedo trabajar mientras?

La oficina tiene 2 meses desde la presentación y, si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 97.6). Desde que se admite a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional hasta la resolución (art. 97.5).