Residencia de Familiar de Español en Córdoba
Tramitamos la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española ante la Oficina de Extranjería de Córdoba: para el cónyuge o la pareja de una persona española, sus hijos, el padre o la madre de un menor español y otros familiares a su cargo.
- Vínculo Pareja, hijos, padre o madre de menor español y otros familiares (art. 94.1)
- Situación irregular No impide pedirla desde España (art. 97.4)
- Duración 5 años, con permiso para trabajar (art. 95)
Residencia de Familiar de Español en una frase.
La autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española está regulada en los arts. 93 a 98 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Es para familiares de españoles que no tienen la nacionalidad de un país de la UE, del EEE ni de Suiza y que conviven con la persona española. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España (art. 95.1), se concede por 5 años (art. 95.3) y el procedimiento es gratuito (art. 97.8). Si tú y tu familiar español estáis en España, se pide aquí aunque estés en situación irregular, porque el art. 97.4 excluye ese requisito. Desde que la solicitud se admite a trámite puedes trabajar de forma provisional (art. 97.5).
Lo que necesitas
para tu residencia de familiar de español.
Los papeles
que vamos a manejar.
La revisamos contigo en la primera consulta. Si algún papel falta o caduca, te decimos cómo conseguirlo y de qué organismo.
- DNI o pasaporte en vigor de la persona española (copia completa)
- Pasaporte en vigor de la persona extranjera (copia completa)
- Certificado de matrimonio, de inscripción de la pareja o de nacimiento, apostillado y traducido si es extranjero
- En pareja estable: pruebas de al menos 12 meses de convivencia, o certificado de nacimiento de los hijos en común
- Si el supuesto lo exige: documentación que acredite que estás a cargo de la persona española
- Si la solicitud es para el cónyuge o la pareja: declaración responsable de la persona española de que no reside con otro cónyuge o pareja en España
- Empadronamiento u otras pruebas de convivencia
- Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido. En pareja estable, cuidador de dependiente, hijos de español de origen y otros familiares a cargo hay que acreditar que no hay antecedentes (art. 98.1)
Cuéntanos tu caso.
Te llamamos hoy.
Si prefieres no escribir por WhatsApp, déjanos tu teléfono. Luis te llama hoy mismo en horario laboral. Primera consulta gratis y sin compromiso.
- Te llama Luis en persona, no un comercial
- Si no podemos ayudarte, te lo decimos al momento
- Presupuesto cerrado tras la consulta
Tu residencia de familiar de español,
paso a paso.
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Primera consulta gratuita
Comprobamos en qué supuesto del art. 94.1 encajas y si tu vía es esta, el arraigo familiar o la reagrupación.
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Prueba del vínculo y de la convivencia
Reunimos certificados de matrimonio, pareja o nacimiento, con apostillas y traducciones juradas, y las pruebas de que convivís.
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Presentación ante la Oficina de Extranjería de Córdoba
Presentamos la solicitud por vía electrónica, en tu representación, y te enviamos el justificante de registro. No hay tasa de tramitación (art. 97.8).
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Autorización provisional
Cuando la solicitud se admite a trámite, puedes residir y trabajar por cuenta ajena o propia de forma provisional hasta la resolución (art. 97.5).
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Requerimientos y resolución
Si la oficina pide documentación, contestamos dentro del plazo de la notificación, que no supera los 15 días. El plazo para resolver es de 2 meses y el silencio es negativo (art. 97.6).
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TIE
Con la concesión tienes un mes para pedir la TIE en la Policía (art. 97.7). La tasa es de 12 € con el Modelo 790 código 012. Te ayudamos con la cita de huella.
Garantía Migraria.
Sin letra pequeña.
- Te decimos primero si te corresponde esta vía, el arraigo familiar o la reagrupación
- Coordinamos apostillas internacionales y traducciones juradas
- 5,0 ★ en Google con 39 reseñas verificadas
- Precio cerrado desde el inicio
- Seguimiento activo: te avisamos por WhatsApp en cada movimiento de tu expediente
- Primera consulta totalmente gratuita y sin compromiso
Residencia de Familiar de Español en Córdoba
capital y comarca.
Tramitamos residencia de familiar de español desde nuestro despacho en Córdoba capital para residentes en cualquier municipio de la provincia. La Oficina de Extranjería competente es la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, donde se resuelven todos los expedientes provinciales con independencia del municipio de empadronamiento. Tramitación 100% online si te queda lejos venir presencialmente.
¿Tu municipio no aparece? Ver todos los servicios y municipios cubiertos en la provincia de Córdoba.
¿Buscabas otra vía?
Quizá te encaje una de estas.
Cada situación tiene su procedimiento óptimo. Si no estás seguro de que residencia de familiar de español sea tu mejor opción, valora también estos:
Menores de la UE a tu cargo. Sin tiempo mínimo.
Reagrupación FamiliarTrae a cónyuge, hijos o ascendientes.
Nacionalidad Española10/5/2/1 año + CCSE + DELE.
Si dudas cuál procedimiento te corresponde, lo aclaramos en la primera consulta gratuita.
Dudas que todo el mundo
tiene antes de contratar.
01 Estoy en situación irregular y mi pareja es española. ¿Puedo pedirla?
Sí, si convivís y encajáis en uno de los supuestos del art. 94.1. El art. 97.4 del RD 1155/2024 excluye para esta autorización el requisito de no estar en situación irregular. Si no estáis casados, hace falta una pareja inscrita en un registro público o una convivencia de al menos 12 meses, salvo que tengáis hijos en común.
02 Soy padre de un niño con DNI español. ¿Qué necesito?
Tener al menor a tu cargo y convivir con él o estar al corriente de tus obligaciones con él (art. 94.1.f del RD 1155/2024). La relación tiene que estar constituida conforme al ordenamiento jurídico español. Se acredita con el certificado de nacimiento o la resolución de tutela, el DNI o pasaporte del menor y el empadronamiento conjunto.
03 ¿Cuánto cuesta?
El procedimiento es gratuito (art. 97.8): no se paga la tasa 790 código 052. La TIE sí se paga, 12 € con el Modelo 790 código 012. Nuestros honorarios son un precio cerrado que te damos tras la primera consulta gratuita.
04 ¿Puedo trabajar mientras se resuelve?
Sí. Desde que la solicitud presentada en España se admite a trámite, quedas autorizado de forma provisional a residir y a trabajar por cuenta ajena o propia (art. 97.5). Si se deniega, esa autorización provisional se pierde.
05 ¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
Los antecedentes no bastan por sí solos para denegarla: la oficina valora si tu conducta supone una amenaza real, actual y grave (art. 98.1). La pareja estable, el cuidador de una persona dependiente, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo sí tienen que acreditar que no tienen antecedentes.
06 ¿Es lo mismo que el arraigo familiar?
Son autorizaciones distintas. Con el reglamento vigente, el arraigo familiar es para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu hijo, tu pareja o tu padre o madre son españoles, te corresponde la residencia de familiar de español.
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consulta gratuita.
Sin compromiso. Te escuchamos, valoramos qué vía te conviene y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar.